Detalle de la Ley

Artículo 595 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3666

Artículo 595 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 595.- En los casos previstos por los artículos precedentes, los tribunales estatuirán, aún cuando hubiere absolución del quebrado: 1o. de oficio, respecto a la reintegración a la masa de los acreedores de todos los bienes, derechos o acciones fraudulentamente sustraídos; 2o. respecto de los daños y perjuicios que fueren pedidos y que la sentencia señalare.

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