Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3670
Artículo 599 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 599.En los casos que la anulación de un convenio de la naturaleza expresada sea promovida por la vía civil, la acción se ejercerá ante los tribunales de comercio.
Regresar