Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3673
Artículo 602 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 602.- Estarán, sin embargo, los síndicos obligados a entregar al fiscal los documentos, títulos, papeles y datos que se les pidan.
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