Detalle de la Ley

Artículo 603 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3674

Artículo 603 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 603.- Los documentos, títulos y papeles entregados por los síndicos, se mantendrán durante la instrucción de la causa, en estado de comunicación por vía de la secretaría del tribunal; esta comunicación tendrá lugar a los requerimientos de los síndicos, quienes podrán sacar los documentos privados o requerir los auténticos, que les serán expedidos por el secretario. Los documentos, títulos y papeles cuyo depósito judicial no haya sido ordenado, serán entregados, después de la sentencia, a los síndicos quienes librarán el descargo.

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