Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3678
Artículo 607 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 607.- A éste efecto, previa diligencia del fiscal y del presidente del tribunal de comercio, quedará fijada durante dos meses una copia de dicha instancia, tanto en las salas de audiencia de cada tribunal, como en la bolsa y en la casa del Ayuntamiento, insertándose por extracto en los periódicos, si los hubiere en el lugar, y sino, en el del más cercano.
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