Detalle de la Ley

Artículo 608 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3679

Artículo 608 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 608.- Todo acreedor a quién no se hubiere pagado íntegramente el capital, los intereses y los gastos de sus créditos, y cualquier otra parte interesada podrán, mientras dure la fijación de la copia de la instancia, formar oposición a la rehabilitación, mediante simple acto en la secretaría, apoyado por documentos justificativos. El acreedor oponente no podrá nunca ser parte en el procedimiento de rehabilitación.

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