Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3684
Artículo 613 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 613.- No se podrá presentar en la bolsa el comerciante quebrado, a menos que haya obtenido su rehabilitación.
Regresar