Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3685
Artículo 614 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 614.- Podrá rehabilitarse al quebrado después de su muerte.
Regresar