Detalle de la Ley

Artículo 615 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3686

Artículo 615 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 615.- (Modificado por el Art. 1 del Código de Procedi- miento Civil reformado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978). Queda a cargo de los tribunales de primera instancia el conocimiento de los negocios comerciales que ocurran en sus respectivas jurisdicciones.

Regresar