Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3705
Artículo 634 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 634.- Conocerán asimismo los tribunales de comercio: de las acciones contra los factores, dependientes de los comerciantes o sus servidores, por causa únicamente del tráfico del comerciante al que están ligados; de los billetes hechos por receptores, pagadores, perceptores u otros cuentadantes de los fondos públicos.
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