Detalle de la Ley

Artículo 635 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3706

Artículo 635 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 635.- Los tribunales de comercio conocerán de todo lo concerniente a las quiebras, conforme a lo prescrito en el Libro III del presente código.

Regresar