Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3707
Artículo 636 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 636.- Cuando las letras de cambio no se reputen sino con simples promesas, según los términos del artículo 112, o cuando los pagarés a la orden no lleven sino firmas de individuos no comerciantes, y no tengan por causa operaciones de comercio, tráfico, cambio, banca o corretaje, el tribunal estará obligado a remitir las partes a la jurisdicción civil, si así lo requiere el demandado.
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