Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3714
Artículo 643 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 643.- (Modificado por el Art. 9 de la Ley 845 del 15 de julio de 1978). Sin embargo, los artículos 156, 158 y 159 del mismo código, relativo a las sentencias en defecto dictadas por los tribunales inferiores, será aplicable a las sentencias en defecto dictadas por los tribunales de comercio.
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