Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3719
Artículo 648 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 648.- Las apelaciones de las sentencias de los tribunales de comercio se instruirán y juzgarán en la Corte de Apelación, como apelaciones de sentencias dictadas en materia sumaria. El procedimiento, hasta la sentencia definitiva inclusive, será de conformidad a lo que se prescribe para las causas de apelación en materia civil, en el Libro III de la primera parte del Código de Procedimiento Civil.
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