Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 372
Artículo 372 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 372.- Investigadores bajo reserva. El ministerio público puede solicitar al juez que se autorice la reserva de identidad de uno o varios de sus investigadores cuando ello sea mani- fiestamente útil para el desarrollo de la investigación. El juez fija el plazo de la reserva de identidad. Este plazo sólo puede prorrogarse si se renuevan los fundamentos de la solicitud. En ningún caso el plazo de reserva de identidad puede superar los seis meses. Concluido el plazo, el ministerio público presenta al juez un informe del resultado de estas investigaciones, revelando la identidad de los investigadores, quienes pueden ser citados como testigos al juicio. El ministerio público solicitante es responsable directo de la actuación de tales investigadores.
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