Detalle de la Ley

Artículo 6 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

Abreviatura: Ley No. 340-06

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer 10s principios y normas generales que rigen la contratacion publica, relacionada con 10s bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, asi como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratacion Publica esta integrado por estos -5- principios, normas, organos y procesos que rigen y son utilizados por 10s organismos publicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras publicas y otorgar concesiones, asi como sus modalidades.

Fecha de Promulgación: 2006-07-20

Tipo: Administrativa

URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_340_DE_CONTRATACIONES_PUBLICAS_VERSION_FINAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3725

Artículo 6 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones : ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se es- tipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector pú- blico. PÁRRAFO. Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades: 1. Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto; 2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artísticas, o restauración de monumentos históricos, cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; 3. Las compras y contrataciones de bienes o servicios con ex- clusividad o que sólo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica; 4. Las que por situaciones de urgencia, que no permitan las realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. En todos los casos, fundamentada en razones obje- tivas, previa calificación y sustentación mediante resolución de la máxima autoridad competente. No serán considerados fundamentos válidos para alegar razones de urgencia, los si- guientes: i. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinien- tes; ii. La primera declaratoria de desierto de un proceso; iii. El no haber iniciado con la antelación suficiente el proce- dimiento para una Nueva contratación, previo a la finali- zación de un contrato de cumplimiento sucesivo o de pres- tación de servicios. 5. Las compras y contrataciones que se realicen para la cons- trucción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior; 6. Contratos rescindidos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o servicio; 7. Las compras destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas; 8. La contratación de publicidad a través de medios de comuni- cación social;

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