Detalle de la Ley

Artículo 36 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

Abreviatura: Ley No. 340-06

Descripción: La presente ley tiene por objeto establecer 10s principios y normas generales que rigen la contratacion publica, relacionada con 10s bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, asi como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratacion Publica esta integrado por estos -5- principios, normas, organos y procesos que rigen y son utilizados por 10s organismos publicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras publicas y otorgar concesiones, asi como sus modalidades.

Fecha de Promulgación: 2006-07-20

Tipo: Administrativa

URL: http://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_340_DE_CONTRATACIONES_PUBLICAS_VERSION_FINAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3757

Artículo 36 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones : ART. 36. El Órgano Rector tendrá las siguientes funciones básicas: 1) Recomendar a la Secretaria de Estado de Finanzas las políticas de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones para su consideración y aprobación; 2) Diseñar e implantar el Catálogo de Bienes y Servicios de uso común para las entidades comprendidas en el ámbito de la ley, así como los catálogos de elementos comúnmente utilizados en las obras públicas; 3) Diseñar e implantar un Sistema de Información de Precios que mantenga actualizados los valores de mercado de los bienes y servicios de uso común. Asimismo, mantendrá información sobre los precios a los que las entidades comprendidas en el ámbito de la ley compraron o contrataron tales bienes y servicios; 4) Establecer la metodología para preparar los planes y programas anuales de compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de las entidades comprendidas en el ámbito de la ley; 5) Diseñar e implantar los Manuales de Procedimientos Comunes para cada tipo de compra y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. Dichos manuales serán aprobados por la Secretaría de Estado de Finanzas, la cual evaluará los resultados de su implantación, en términos de eficacia y transparencia; 6) Verificar que en las entidades comprendidas en el ámbito de la Ley se apliquen en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones las normas establecidas por esta ley, sus reglamentos, así como las políticas, planes, programas y metodologías. 7) Capacitar y especializar a su personal y al de las unidades operativas en la organización y funcionamiento del sistema, así como en la gestión de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; 8) Organizar y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Estado, en el que podrán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que así lo deseen, siempre y cuando no tengan causal de inhabilidad para contratar con el Estado; 9) Mantener un registro especial de proveedores y consultores que hayan incumplido con lo dispuesto en la ley, en sus reglamentos, o en el contrato, así como de las sanciones que se les hayan aplicado por violaciones a los mismos; 10) Recibir las sugerencias y reclamaciones de los proveedores, estén o no inscritos en el Registro, así como tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de la presente ley, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado; 11) Proponer al Secretario de Estado de Finanzas la estructura organizativa del Órgano Rector, la cual será aprobada por la Oficina Nacional de Administración y Personal, así como los manuales de procedimientos internos; 12) Proponer al Secretario de Estado de Finanzas los reglamentos de aplicación de la presente ley; 13) Recomendar, cuando le corresponda, las sanciones previstas en la presente ley; 14) Administrar y garantizar la completa y oportuna actualización de un portal Web que concentre la información sobre las contrataciones públicas, de acceso gratuito y en el que se deberá incluir, al menos: i. La normativa vigente sobre la materia; ii. Las políticas de compras y contrataciones; iii. Los planes de compras y contratación; iv. Las convocatorias a presentar ofertas de todas las entidades públicas y los pliegos de condiciones correspondientes; v. Los resultados de los procesos de compra y contrataciones de todas las entidades públicas, salvo las excepciones in- cluidas en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública; vi. El registro especial de proveedores inhabilitados. PÁRRAFO. El uso del sistema de información de precios será obligatorio para todas las entidades del Gobierno Central y será optativo para el resto de las entidades del sector público.

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