Detalle de la Ley

Artículo 16 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario

Abreviatura: Ley No. 358-05

Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.

Fecha de Promulgación: 2005-09-09

Tipo: Administrativa

URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3816

Artículo 16 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 16.- Incompatibilidades y causas de inhibicion y recusacion. No podrán ser miembros del Consejo Directivo ni Director Ejecutivo de Pro Consumidor: a) Los que desempefiaren cargos o empleos remunerados en cualquiera de los organismos del Estado o de las municipalidades, ya sea por elecci6n popular o mediante nombramiento, salvo los cargos de carácter docente; b) Dos (2) o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que pertenezcan a la misma sociedad en nombre colectivo, o que formen parte de un mismo directorio de una sociedad por acciones; c) Las personas que hayan sido declaradas como aquellas contra las cuales procedimientos de quiebra; en estado de quiebra, asi estuvieren pendientes d) Los titulares, socios, empleados o personas que tengan intereses en empresas sujetas a la facultad reglamentaria de Pro Consumidor en un porcentaje que fije la reglamentaci6n, o haberlo sido o haberlos tenido en los dos (2) años previos a la designaci6n; e) Las que presentaren las mismas causas de inhibici6n y recusaci6n que las correspondientes a los miembros del Poder Judicial; o f) Aquellas que por cualquier raz6n sean legalmente incapaces.

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