Abreviatura: Ley No. 358-05
Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Fecha de Promulgación: 2005-09-09
Tipo: Administrativa
URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf
ID: 3835
Artículo 34 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 34.- Protección General. Los productos y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, consumidos o utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligro o nocividad ni riesgos imprevistos para la salud y la seguridad del consumidor o usuario. Los riesgos previsibles, usuales o reglamentariamente admitidos, deberán ser previamente puestos en conocimiento de los consumidores y usuarios a través de instructivos o señales de advertencias fácilmente perceptibles o por cualquier otro medio apropiado para garantizar la seguridad del consumo del producto o uso del servicio. Párrafo 1.- Comprobada, por cualquier medio id6neo, peligrosidad o toxicidad no manifestada, no informada o no prevista en las especificaciones o advertencias de salud para el uso o consumo de un producto o servicio, en niveles considerados como nocivos o de alto riesgo para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, en violaci6n a las disposiciones correspondientes, la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor, ya sea de oficio o a petici6n o denuncia de parte, dispondrá el retiro inmediato del producto en el mercado y la prohibici6n de circulaci6n del mismo hasta tanto no se haya regularizado o advertido al consumidor o usuario la condici6n del bien o servicio, o la suspensión o paralizaci6n de la prestaci6n del servicio. En estos casos, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, el proveedor tendrá que devolver lo abonado por el consumidor o usuario, contra la presentaci6n del producto, su envase u otro medio que acredite la adquisici6n del producto o servicio, según sea el caso. Párrafo II.- Las sustancias t6xicas, venenosas, irritantes, causticas, inflamables, explosivas, corrosivas, abrasivas o radioactivas y productos que en su composici6n las comprendan, y cuya producci6n, importaci6n o comercializaci6n no estén prohibidas, deberán ser envasadas, transportadas, depositadas y comercializadas con las debidas garantías. Del mismo modo, deberán llevar por lo menos, en español, en forma visible, clara e inequívoca, las indicaciones que adviertan los riesgos de su uso o manipulaci6n. La tenencia, almacenamiento o manipulaci6n de estas sustancias y productos en instalaciones y locales de producci6n, almacenamiento o venta deberá ser reglamentada por las autoridades que apliquen en los casos específicos. Párrafo III.- El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser exigido y vigilado por la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor, la cual podrá auxiliarse de cualquier organismo público o privado para obtener informaciones o realizar investigaciones que le permitan decidir el asunto sometido.
Regresar