Abreviatura: Ley No. 358-05
Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Fecha de Promulgación: 2005-09-09
Tipo: Administrativa
URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf
ID: 3836
Artículo 35 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 35.- Riesgos no previstos. Luego de introducido un producto o servicio en el mercado, si se estableciera la existencia de riesgos no previstos, defectos o alteraciones que lo conviertan en peligroso para la salud o seguridad, el proveedor estará obligado a informarlo, de forma inmediata y publica, a las autoridades competentes y a la poblaci6n en general, debiendo utilizar para ello todos los medios adecuados, de manera que se asegure una oportuna informaci6n sobre los riesgos del producto o servicio a toda la poblaci6n. El cumplimiento de esta obligaci6n no exime al proveedor de las responsabilidades que pudieran establecerse en cada caso.
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