Detalle de la Ley

Artículo 85 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario

Abreviatura: Ley No. 358-05

Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.

Fecha de Promulgación: 2005-09-09

Tipo: Administrativa

URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3886

Artículo 85 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 85.- Contenido mínimo de la información. En la etiqueta, rotulado o soporte análogo, la informaci6n que se proporcione al consumidor deberá indicarse con caracteres claros, bien visibles y fáciles de leer por el consumidor, la informaci6n en idioma español respecto a las características de los bienes y serv1c1os. Dicha informaci6n deberá resumir, como mínimo, según corresponda, los siguientes aspectos: a) Origen, procedencia geográfica o comercial, naturaleza, contenido nutricional, ingredientes y componentes que se utilizan en la composici6n en orden de mayor contenido neto, finalidad o utilidad; Esta obligaci6n no comprenderá la formula o secreto industrial utilizando en la elaboraci6n del producto. b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones, peso o medida; c) Denominaci6n usual o comercial, si la tuviese; d) Instrucciones o indicaciones por lo menos, en idioma español, para el correcto uso, consumo o utilizaci6n; e) Fecha de producci6n, vida útil, expiraci6n, recomendado para el uso o consumo, en el perecedero o susceptibles de alteraci6n principalmente; caducidad o plazo caso de productos con el tiempo, f) Resultados esperados de su utilizaci6n o consumo y efectos adversos conocidos, en especial su nocividad o peligrosidad; y g) Advertencias ambientales, sanitarias o de salud. Párrafo. - En los puntos de venta deberá estamparse visiblemente el precio por unidad de medida y por unidad de articulo o servicio.

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