Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 413
Artículo 413 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 413.- Procedimiento. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelación, dentro de los diez días siguientes, decide sobre la admisibilidad del recurso y resuelve sobre la procedencia de la cuestión planteada en una sola decisión. Si alguna de las partes ha promovido prueba y la Corte de Apelación la estima necesaria y útil, fija una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, resuelve y pronuncia la decisión al concluir ésta. El que haya promovido prueba tiene la carga de su presentación en la audiencia. El secretario lo auxilia expidiendo las citaciones u órdenes necesarias, que serán diligenciadas por quien haya propuesto la medida.
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