Detalle de la Ley

Artículo 421 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 421

Artículo 421 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 421.- Audiencia. La audiencia se celebra con las partes que comparecen y sus abogados, quienes debaten oralmente sobre el fundamento del recurso. En la audiencia, los jueces pueden interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso. La corte de apelación resuelve, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes. Decide al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.

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