Detalle de la Ley

Artículo 432 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 432

Artículo 432 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 432.- Procedimiento. En los casos en que admite el recurso, la Suprema Corte de Justicia, si lo estima necesario para decidir sobre el recurso, procede directamente o por delegación en uno de sus miembros a la práctica de toda medida de investigación que estime pertinente y celebra audiencia. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia en caso de que estime reunidos suficientes elementos para emitir fallo, decide sobre el escrito y las pruebas que le acompañan.

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