Detalle de la Ley

Artículo 438 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 438

Artículo 438 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 438.- Ejecutoriedad. Sólo la sentencia condenatoria irrevocable puede ser ejecutada. Desde el momento en que ella es irrevocable, se ordenan las comunicaciones e inscripciones correspondientes y el secretario del juez o tribunal que la dictó remite la sentencia al juez de la ejecución para que proceda según este título. Cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el juez de ejecución remite la orden de ejecución del fallo al establecimiento en donde debe cumplirse la condena. Si se halla en libertad, se dispone lo necesario para su comparecencia o captura. El juez ordena la realización de todas las medidas necesarias para cumplir los efectos accesorios de la sentencia.

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