Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 446
Artículo 446 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 446.- Multa. Si el imputado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia, es citado para que indique si pretende sustituir la multa por trabajo comunitario, solicitar plazo para pagarla o entregar bienes suficientes que alcancen a cubrirla. El juez puede autorizar el pago en cuotas. Si es necesario el juez ordena el embargo y la venta pública de los bienes embargados, conforme a las reglas procesales civiles, o ejecuta las fianzas. Si es necesario transformar la multa en prisión, el juez cita al ministerio público, al imputado y a su defensor, oye a quienes concurran y decide por resolución motivada. Transformada la multa en prisión, ordena el arresto del imputado. Esta resolución es apelable.
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