Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 52
Artículo 52 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 52.- Delegación. La acción civil puede ser ejercida por una organización no gubernamental, cuyos objetivos se vinculen directamente con los intereses de la víctima, cuando el titular de la acción: 1) Carezca de recursos y le delegue su ejercicio; 2) Sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente, sin perjuicio de la intervención que haga el Sistema Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando corresponda.
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