Detalle de la Ley

Artículo 91 de la Constitución de la República Dominicana

Abreviatura: Constitución 2015

Descripción: Ley fundamental que establece la estructura y funcionamiento del Estado dominicano.

Fecha de Promulgación: 2013-06-13

Tipo: Constitucional

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Constitucion-de-la-Republica-Dominicana-2015-actualizada.pdf

Detalle del Artículo

ID: 540

Artículo 91 de la Constitución de la República Dominicana: Artículo 91.- Rendición de cuentas de los presidentes. Los presidentes de ambas cámaras deberán convocar a sus respectivos plenos la primera semana del mes de agosto de cada año, para rendirles un informe sobre las actividades legislativas, administrativas y financieras realizadas durante el período precedente.

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