Detalle de la Ley

Artículo 95 de la Constitución de la República Dominicana

Abreviatura: Constitución 2015

Descripción: Ley fundamental que establece la estructura y funcionamiento del Estado dominicano.

Fecha de Promulgación: 2013-06-13

Tipo: Constitucional

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Constitucion-de-la-Republica-Dominicana-2015-actualizada.pdf

Detalle del Artículo

ID: 544

Artículo 95 de la Constitución de la República Dominicana: Artículo 95.- Interpelaciones. Interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores. Párrafo.- Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad.

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