Detalle de la Ley

Artículo 121 de la Constitución de la República Dominicana

Abreviatura: Constitución 2015

Descripción: Ley fundamental que establece la estructura y funcionamiento del Estado dominicano.

Fecha de Promulgación: 2013-06-13

Tipo: Constitucional

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Constitucion-de-la-Republica-Dominicana-2015-actualizada.pdf

Detalle del Artículo

ID: 570

Artículo 121 de la Constitución de la República Dominicana: Artículo 121.- Reunión Conjunta de las cámaras. Las cámaras se reunirán conjuntamente para los casos siguientes: 1) Recibir el mensaje y la rendición de cuentas de la o el Presidente de la República y las memorias de los ministerios; 2) Celebrar actos conmemorativos o de naturaleza protocolar.

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