Abreviatura: Constitución 2015
Descripción: Ley fundamental que establece la estructura y funcionamiento del Estado dominicano.
Fecha de Promulgación: 2013-06-13
Tipo: Constitucional
ID: 586
Artículo 137 de la Constitución de la República Dominicana: Artículo 137.- Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros es el órgano de coordinación de los asuntos generales de gobierno y tiene como finalidad organizar y agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública en beneficio de los intereses generales de la Nación y al servicio de la ciudadanía. Estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá; el Vicepresidente de la República y los ministros.
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