Detalle de la Ley

Artículo 61 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 61

Artículo 61 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 61.- Competencias subsidiarias. Cuando no se conoce el lugar de la consumación de la infracción, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento del caso corresponde, según su orden, al juez o tribunal: 1) Del lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o cómplices; 2) De la residencia del primer investigado.

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