Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 61
Artículo 61 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 61.- Competencias subsidiarias. Cuando no se conoce el lugar de la consumación de la infracción, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento del caso corresponde, según su orden, al juez o tribunal: 1) Del lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o cómplices; 2) De la residencia del primer investigado.
Regresar