Detalle de la Ley

Artículo 63 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 63

Artículo 63 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 63.- Competencia durante la investigación. En los distritos judiciales con dos o más jueces de la instrucción todos son competentes para resolver los asuntos y solicitudes planteados por las partes, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución establecidas por la Ley 50-2000 para los distritos judiciales de Santo Domingo y Santiago, y las normas prácticas de distribución que establezca la Corte de Apelación correspondiente, en los demás distritos judiciales y aún en los mencionados distritos. Cuando el ministerio público decide investigar de forma conjunta hechos punibles cometidos en distintos distritos o departamentos judiciales, y es competen- te el juez o tribunal del lugar correspondiente al hecho más grave. Si los hechos fueren de igual gravedad, es competente el juez donde se desarrolla la investigación principal, salvo cuando el imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio de la defensa o se produce retardo procesal.

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