Detalle de la Ley

Artículo 71 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 71

Artículo 71 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 71.- Cortes de Apelación. Las Cortes de Apelación son competentes para conocer: 1) De los recursos de apelación; 2) De los conflictos de competencia dentro de su jurisdicción, salvo los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia; 3) De las recusaciones de los jueces; 4) De las quejas por demora procesal o denegación de justicia; 3) De las recusaciones de los jueces; 4) De las quejas por demora procesal o denegación de justicia; 5) De las causas penales seguidas a los jueces de pri- mera instancia, jueces de la instrucción, jueces de ejecución penal, jueces de jurisdicción original del tribunal de tierras, procuradores fiscales y gobernadores provinciales.

Regresar