Abreviatura: CT
Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Laboral
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf
ID: 740
Artículo 14 de la Código de Trabajo: Art. 14.- Los trabajadores al servicio de un empleador que haya contratado obras por su propia cuenta en beneficio de un tercero, tienen derecho de exigir de este último que retenga el importe de las retribuciones devengadas en una de las fechas fijadas para el pago, siempre que este pago no haya sido hecho por el empleador en la forma indicada. En este caso, los trabajadores quedarán subrogados en los derechos de su empleador frente al tercero. Los pagos hechos por el tercero al contratista antes de la oposición de los trabajadores podrán justificarse por todos los medios y sin requisito de fecha cierta. El tercero no pagará a los trabajadores sino en virtud de sentencia oponible al contratista o con el consentimiento de este último. El empleador podrá probar por todos los medios el pago que hubiere hecho al contratista o ajustero antes de recibir la notificación de los trabajadores.
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