Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 75
Artículo 75 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 75.- Jueces de Paz. Los jueces de paz son competentes para conocer y fallar: 1) Del juicio por contravenciones; 2) Del juicio por infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor; 3) Del juicio por infracciones relativas a asuntos municipales; 4) Del control de la investigación en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción competente; 5) De las solicitudes de medidas de coerción, en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción, o que resulte conveniente para facilitar la participación de todos los intervinientes; De los demás hechos punibles cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes especiales.
Regresar