Detalle de la Ley

Artículo 45 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 771

Artículo 45 de la Código de Trabajo: Art. 45.- Está prohibido a los trabajadores: 1. Presentarse al trabajo o trabajar en estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga; 2. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo las excepciones que para ciertos trabajadores establezca la ley. 3. Hacer colectas en el lugar en que prestan servicios, durante las horas de éste; 4. Usar los útiles y herramientas suministradas por el empleador en trabajo distinto de aquel a que estén destinados, o usar los útiles y herramientas del empleador sin su autorización; 5. Extraer de la fábrica, taller o establecimiento útiles del trabajo, materia prima o elaborada, sin permiso del empleador; 6. Hacer durante el trabajo cualquier tipo de propaganda religiosa o política.

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