Detalle de la Ley

Artículo 161 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 887

Artículo 161 de la Código de Trabajo: Art. 161.- El empleador está obligado a llevar registros, conforme a modelos aprobados por el Departamento de Trabajo, en los cuales deben hacerse las siguientes menciones relativas a cada trabajador: 1. Horario de trabajo; 2. Interrupciones del trabajo y sus causas; 3. Horas trabajadas en exceso de la jornada; 4. Monto de las remuneraciones debidas; 5. Edad y sexo.

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