Artículo 32. Dirección de Asuntos Internos. La Dirección de Asuntos Internos es la instancia policial que tiene a su cargo lo relativo a las investigaciones a las violaciones del régimen ético y las inconductas cometidas por los servidores de la policía. En consecuencia, es su obligación:
1) Investigar y evaluar el comportamiento moral y ético de los miembros de la Policía Nacional en o fuera del servicio, y
2) Otros relacionados a la conducta policial.
Artículo 33. Investigación. Cuando se trate de violaciones al ordenamiento legal, uso excesivo de la fuerza, violaciones a los principios de ética y moral, así como actos de corrupción, la investigación estará a cargo de la Dirección de Asuntos Internos.
Artículo 34. Dirección de Asuntos Internos. La Dirección de Asuntos Internos es una dependencia directa del Consejo Superior Policial y tendrá como finalidad investigar faltas éticas y morales cometidas por miembros de la Policía Nacional, incluyendo el personal técnico y administrativo.
Párrafo I. Cuando durante la realización de una investigación la Dirección de Asuntos Internos detecte indicios de una infracción penal, notificará al Ministerio Público para que asuma su dirección de conformidad con la Constitución.
Párrafo II. La Dirección de Asuntos Internos estará obligada a atender las denuncias y requerimientos que les presente el Ministro de Interior y Policía, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de Seguridad Interior, las autoridades policiales, entidades de la sociedad civil, la sociedad en general o cualquier persona, debiendo informar al Consejo Superior Policial, en todo caso, sobre el resultado de las investigaciones.
Artículo 35. Designación del Director de Asuntos Internos. El Director de la Dirección de Asuntos Internos es designado por el Presidente de la República, de una terna de generales que le presente el Consejo Superior Policial.