Consulta: 41 Licencia de conducir

A continuación, se presentan los artículos relacionados que sustentan la forma legal del procedimiento y puedes utilizar para defender tu caso:


    Artículo 199

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 199.- Licencia de conducir. Documento público expedido por el INTRANT a favor de una persona previa aprobación de la prueba teórica y práctica y en cumplimiento de los requisitos establecidos para ser acreditado como conductor. El titular deberá portarla siempre que conduzca por la vía pública. Párrafo.- La licencia será otorgada según el tipo de vehículo de que se trate y será válida únicamente para la categoría de la misma y sus especificaciones. El INTRANT gestionará y administrará el Registro Nacional de Licencias de Conducir y todos sus trámites.
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    Artículo 200

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 200.- Excepción de otorgamiento de licencias a menores de edad. Los menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad podrán solicitar la licencia de conducir excepcionalmente, en los casos siguientes: 1. Cuando el padre, la madre o el tutor, mediante documento legalizado, den su consentimiento para que el menor conduzca un vehículo de la propiedad de alguno de éstos o suya, y se responsabilicen por cualquier infracción a esta ley o sus reglamentos y al pago de los daños y perjuicios que pueda causar el conductor, y 2. Cuando el menor se haya emancipado por el efecto de matrimonio. Párrafo.- Para la expedición de la licencia, y sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los menores de edad también deberán cumplir con los requisitos formales a los fines de completar su acreditación.
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    Artículo 201

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 201.- Clasificación de la licencia de conducir. La licencia de conducir determinada por sus características y el tipo de vehículo de que se trate, se clasificará dentro de las categorías siguientes: 1. Permiso de aprendizaje. 2. Categoría 01: Licencia de conducir motocicletas para conducir vehículos de dos o tres ruedas. 3. Categoría 02: Licencia de conducir vehículos livianos para vehículos de motor de transmisión mecánica o automática. 4. Categoría 03: Licencia de conducir vehículos pesados para vehículos destinados al transporte de pasajeros o carga, clasificados en: minibús o autobús y camiones de dos ejes, entre otras que autorice la presente ley. 5. Categoría 04: Licencia de conducir vehículos pesados para vehículos destinados al transporte de pasajeros o cargas, clasificados en: autobuses de más de cuarenta (40) pasajeros, patanas y camiones de más de dos ejes, entre otras que autorice la presente ley. 6. Categoría 05: Licencia de conducir vehículos especiales para operadores de vehículos especiales, como tractores, gredas, motoniveladoras, retroexcavadoras, entre otros que autorice el INTRANT. 7. Licencia especial para personas con incapacidad física parcial para conducir un vehículo de motor, siempre que la misma sea subsanada mediante las adaptaciones mecánicas del vehículo o el uso de dispositivos aptos para su condición. Párrafo I.- Los requisitos específicos con relación a los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 serán determinados en el reglamento correspondiente. Párrafo II.- La licencia que se le expida a un menor de edad podrá ser únicamente para conducir en las categorías 01 y 02. Párrafo III.- El portador de la licencia categoría 03 y 04 podrá conducir vehículo de otra categoría inferior, exceptuando los de la categoría 01.
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    Artículo 202

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 202.- Permiso de aprendizaje. Documento público expedido por el INTRANT para acreditar provisionalmente a las personas que aspiren a conducir vehículos de motor y que hayan aprobado el examen teórico sobre seguridad y educación vial. El permiso de aprendizaje habilita al aspirante para recibir el examen práctico de habilidad con el que, finalmente, se determinará su capacidad para adquirir la licencia de conducir definitiva. Párrafo I.- Cuando el aspirante sea titular de un permiso de aprendizaje, deberá conducir en compañía de un conductor portador de la licencia definitiva. Párrafo II.- Un menor de edad emancipado, titular de una licencia de conducir definitiva, no clasificará para ser acompañante del titular de un permiso de aprendizaje.
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    Artículo 203

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 203.- Plazo entre el examen teórico y el práctico. Los aspirantes a optar por una licencia de conducir que hayan aprobado el examen teórico podrán optar por el examen práctico 15 días después de la expedición del carnet de aprendizaje, para recibir su licencia definitiva. Párrafo I.- Los menores entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad no podrán tomar el examen práctico en un plazo menor a cuarenta y cinco (45) días, contados desde la fecha de su expedición. Párrafo II.- En caso de que el aspirante sea reprobado en el examen teórico o práctico, podrá solicitar nuevo examen después de haber trascurrido quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el rechazo.
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    Artículo 204

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 204.- Vigencia y renovación del permiso de aprendizaje. El permiso de aprendizaje será emitido por el término de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de expedición, y se podrá renovar por igual período. El titular del carné de aprendizaje que transcurrido un (1) año no haya obtenido su licencia definitiva, deberá tomar nuevamente el examen teórico.
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    Artículo 205

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 205.- Requisitos para obtener la licencia de conducir. Toda persona podrá solicitar la licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Certificado médico psicofísico del aspirante a conductor. 2. Poseer cédula de identidad y electoral. 3. Certificación de no antecedentes penales, para mayores de dieciocho (18) años de edad. 4. Aprobar examen teórico de conocimientos sobre seguridad y educación vial, cuya aprobación hace efectiva la expedición del permiso de aprendizaje. 5. Aprobar examen práctico de habilidades, según tipo de licencia solicitada, y 6. Pago de las tasas correspondientes.
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    Artículo 206

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 206.- Requisitos para personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que estén en condiciones de conducir con las adaptaciones correspondientes, podrán obtener la licencia de conducir especial, previo cumplimiento de los demás requisitos señalados en el Artículo 202 de la presente ley. Párrafo I.- Los criterios médicos, adaptaciones necesarias y otras exigencias se establecerán en el reglamento correspondiente. Párrafo II.- En caso de discapacidad sobreviniente, la nueva licencia que se otorgue tendrá validez de un (1) año la primera vez.
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    Artículo 207

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 207.- Licencia de conducir extranjera. Los titulares de una licencia de conducir extranjera que residan en el país podrán solicitar la expedición de una acreditación nacional cuando el documento extranjero mantenga su vigencia, y previo cumplimiento de las formalidades que mediante el reglamento correspondiente establezca el INTRANT.
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    Artículo 208

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 208.- Renovación de la licencia de conducir. La licencia de conducir será expedida por un período de vigencia de cuatro (4) años y vencerá el día del cumpleaños del titular. Párrafo.- La renovación de licencia no implicará costos adicionales a los establecidos por el INTRANT, durante el plazo constitutivo de los tres (3) meses precedentes a la fecha de vencimiento.
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    Artículo 209

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 209.- No renovación de la licencia de conducir. La no renovación de la licencia de conducir en el plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, será considerada como una falta administrativa y se sancionará con el pago de una multa equivalente al costo general del servicio multiplicado por el número de años que haya demorado para renovar el documento.
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    Artículo 210

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 210.- Violaciones a la autorización para conducir. Se considerará violación a la presente ley y será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, los actos siguientes: 1. Conducir un vehículo de motor por las vías públicas sin poseer la licencia de conducir o el permiso de aprendizaje vigentes. 2. Conducir un vehículo de motor por las vías públicas provisto de una licencia de conducir distinta a la requerida para manejar ese tipo de vehículo. 3. Suministrar información falsa u ocultar información con el fin de obtener engañosamente cualquiera de los tipos de licencias de conducir establecidos. 4. Borrar o alterar maliciosamente la información contenida en cualquier certificado de licencia de conducir, expedido en virtud de esta ley y sus reglamentos, o en cualquiera de los documentos necesarios para los procedimientos de obtención o renovación de dicha licencia, así como adicionar información a dicho certificado o documento, alterar o sustituir fotografías en los mismos. 5. Que la persona propietaria de un vehículo de motor permita que éste sea conducido por personas que no estén legalmente autorizadas para ello. 6. No llevar consigo la licencia de conducir o el permiso de aprendizaje vigentes cuando estuviera conduciendo un vehículo de motor. 7. Presentar como suya cualquier licencia de conducir que no le hubiere sido expedida. 8. Fotografiar, sacar copias fotostáticas, falsificar o en cualquier forma reproducir, con el fin de utilizar engañosamente una licencia de conducir en tal forma que pueda ser considerada auténtica. 9. Que una persona conduzca un vehículo de motor en cualquier vía pública cuando le hubiere sido cancelada o suspendida la licencia de conducir. 10. Que el portador de un permiso de aprendizaje conduzca un vehículo de motor sin estar acompañado de una persona que posea una licencia de conducir vigente. Párrafo.- En caso de reincidencia se condenará al máximo de la pena.
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