Consulta: 169 Situación de retiro

A continuación, se presentan los artículos relacionados que sustentan la forma legal del procedimiento y puedes utilizar para defender tu caso:


    Artículo 103

    Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

  • Artículo 103. Situación de retiro. El retiro es la situación en que el Poder Ejecutivo coloca a todo miembro de la Policía Nacional al cesar en el servicio activo en las condiciones determinadas por esta ley y con las facultades, exenciones y deberes que las demás leyes y reglamentos prescriben.
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    Artículo 104

    Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

  • Artículo 104. Tipos de retiro. El retiro podrá ser: 1) Voluntario, que se concede a petición del interesado, luego de haber acumulado un mínimo de veinticinco (25) años de servicio en la Policía Nacional. 2) Forzoso, que impone el Poder Ejecutivo por las causas que se señalan en esta ley, luego de conocer el resultado de la investigación del caso. 3) Por antigüedad en el servicio, y 4) Por discapacidad. Párrafo I. No se concede el retiro voluntario en caso que sea declarado un estado de excepción, ni en aquellos casos en que el interesado haya sido beneficiado con el otorgamiento de becas por parte del Estado dominicano, para la realización de estudios universitarios o especialidades, en cuyo caso, tiene que prestar servicios a la institución, dentro de su especialidad por un período no menor de dos (2) años, salvo que retribuya al Estado el doble del monto de la inversión que conllevó su especialización. Párrafo II. El miembro de la Policía Nacional que opte por el retiro voluntario sin haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años de edad, no recibirá los haberes y la pensión correspondiente sino cuando alcance esta edad.
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    Artículo 105

    Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

  • Artículo 105. Causas de retiro forzoso. El retiro forzoso se aplica al personal policial con veinte (20) años o más de servicio en la institución o que haya cumplido las edades establecidas en esta ley para el retiro por antigüedad, por las causas siguientes: 1) Por la comisión de faltas muy graves en el desempeño de las funciones policiales. 2) Por acumular cinco (5) o más sanciones disciplinarias durante los últimos cuatro (4) años en servicio. En caso de faltas muy graves se impone la separación. 3) Por haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, por la comisión de crímenes. 4) Por la comisión de delitos o por actos reñidos con el orden público y las buenas costumbres.
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    Artículo 106

    Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

  • Artículo 106. Retiro por antigüedad. El retiro por antigüedad es aquel que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala siguiente: 1) Oficiales generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio. 2) Oficiales superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio. 3) Oficiales subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio. 4) Alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio.
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    Artículo 107

    Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

  • Artículo 107. Retiro por discapacidad física o mental. El retiro por discapacidad física o mental es aquel que se concede a los miembros de la Policía Nacional, cualquiera que sea su edad o tiempo de servicio, que resultaren incapacitados física o mentalmente para el desempeño de sus funciones, como consecuencia de lesiones o enfermedades.
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    Artículo 108

    Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

  • Artículo 108. Retiro y ascenso al grado inmediato. Cuando un miembro de la Policía Nacional sea colocado en situación de retiro por antigüedad en el servicio o por discapacidad, será ascendido de pleno derecho al grado inmediato superior, siempre y cuando tuviere seis (6) años en el grado o rango. Párrafo. Para ascender al rango de general y mayor general, por causa del retiro, el tiempo de antigüedad en el rango no será menor de siete (7) años.
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    Artículo 109

    Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

  • Artículo 109. Fracción. Toda fracción de tiempo superior a seis (6) meses se computará como año completo para los efectos del retiro y ascenso para el retiro.
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    Artículo 110

    Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

  • Artículo 110. Preservación de derechos acumulados. En los casos en que un miembro de la Policía Nacional cometiere una falta que amerite su separación y se encuentre dentro del tiempo establecido para el retiro, no podrá ser promovido al grado superior inmediato, si tuviere el tiempo requerido para ello.
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